¿Se puede enseñar filosofía?

Este sitio fue creado para lograr que el aporte filosófico sirva a los que transitamos por el camino de la reflexión y de los grandes interrogantes que siempre mantuvo en vilo a todos los hombres, en todos los tiempos y lugares.
Pretendemos que el reflexionar filosófico no quede en las esferas académicas, sino que pueda trasmitirse a hombres y mujeres de nuestro tiempo, y por sobre todo a nuestros jóvenes.
¿Se puede enseñar filosofía?...Si se puede y lo demostraremos en este blog.
Martín Nievas

sábado, 17 de noviembre de 2012

Segundo Corto...Aprender



Ética y Derchos Humanos



Derechos humanos
.1. Algunas aclaraciones
Para conocer el estado de la cuestión, nos serviremos de los datos que arroja Pilar Folguera[1]. Aunque parezca raro, el derecho a la vida, a la libertad y a la felicidad son considerados derechos naturales a partir del siglo XVIII. En este sentido, pensar que todos los “hombres” tienen derechos inherentes a su propia naturaleza, por el hecho de ser seres humanos, fue considerado revolucionario en aquel tiempo. La idea de igualdad de derechos se va fraguando durante el proceso de independencia de los Estados Unidos de América (1776) y la Revolución Francesa (1789).
La toma de conciencia de los derechos fundamentales del hombre puede ser constatada de dos modos: anotando el reconocimiento progresivo de las exigencias o libertades sociales de la dignidad humana, y recordando las declaraciones, más o menos vinculantes, de los derechos del hombre.
Desde el último tercio del Siglo XVIII y a lo largo del Siglo XIX, habla en hombre europeo en todos los tonos y a propósito de todos los asuntos importantes, tanto para la vida individual como para la convivencia política, de libertad y libertades. Se debe que en esa época la libertad vino a ser el sésamo, la palabra mágica capaz de abrir en el corazón humano las esclusas de todas las vehementes devociones, de todos los nobles enardecimientos.
El reconocimiento progresivo de las libertades del hombre en la sociedad occidental de los últimos Siglos puede sintetizarse en las siguientes etapas:
·         La caída del Antiguo Régimen y la aparición de la burguesía como clase ascendente y portadora de las exigencias y reivindicaciones de la libertad social (Revolución Francesa).
·         La aparición del estado liberal (constitucional, democrático, representativo, intérprete y servidor de la opinión pública). Nace así el liberalismo como sistema social y como forma general de la cultura.
·         La critica del liberalismo a partir de los mimos liberales por ejemplo S. Mill.
·         La critica de Marx llevo el tema de las libertades a un nuevo planteamiento.
·         Ni la revolución burguesa ni la revolución proletaria han conducido al hombre a la posesión de la libertad y de las libertades. En la situación actual la libertad de la persona se siente amenazada por enemigos nuevos, además de los antiguos. Son los enemigos de la tecnocracia, de la burocratización, de la excesiva tecnificación de la política, del totalitarismo del estado, etc.
2- Declaraciones de los derechos del hombre:
El término declaración puede revestir diversos matices significativos:
1) Puede entenderse como simple formulación de derechos y deberes que el hombre encuentra y descubre en la persona: en este sentido no tendría más valor que el que le da el hecho de ser formulados en principios precisos y concretos 2) puede entenderse como una explicitación: en este sentido, existiría una concienciación cada vez mayor de los derechos y deberes inherentes a la persona. 3) puede entenderse como una declaración que la humanidad hace delante de si misma de comprometerse a realizarlos y respetarlos.4) puede entenderse por último, como una aceptación vinculante que una determinada comunidad realiza en orden a poner en practica tales derechos y obligaciones.
Entendiendo, por el momento, él término declaración en la amplitud de las significaciones indicadas, podemos señalar su trayectoria histórica del siguiente modo:
a)    Aunque no podemos prescindir de un dato inicial en el que demasiadas veces no se repara, a saber: que la conciencia clara y universal de tales derechos es propia de los tiempos modernos, sin embargo, hay que anotar algunos antecedentes. La Magna carta libertatum (1215), Magna carta inglesa otorgada por Juan sin Tierra; el Decreto de Alfonso IX en las cortes de León (1188); la Constitución de Avila (1521).
Las declaraciones en el sentido moderno del término, es decir, como fundamentadoras  de la estructura política y jurídica de la sociedad moderna, comienzan con la declaración de la independencia de los Estados Unidos de América (1776) que da por supuestos “ciertos derechos inalienables”. Desde entonces las declaraciones más importantes son las siguientes.
·         Declaración de derechos (“Bill of Rights”) de Virginia. (1776). Es la primera que contiene un catalogo especifico de derechos del hombre y del ciudadano. Junto a ella hay que colocar las declaraciones de otros estados particulares. La filosofía que está a la base de estas declaraciones tienen un tono empirista y práctico, procedente de la filosofía de Locke, del iunaturalismo protestante de los siglos XVI-XVIII, y de Montesquieu en lo que se refiere a la estructura de poder.
·         Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1793), adoptada por la asamblea constituyente francesa. Esta declaración encarno durante el siglo XIX los ideales de la sociedad liberal y bajo su bandera se transformo la estructura política y social de occidente. Dio origen, o inspiró, a las declaraciones de derechos que aparecen en las constituciones liberales de muchos países durante el siglo XIX. Las declaraciones de derechos de la persona van siendo comunes a todos los países, e incluso coexisten con todas las normas de gobierno, incluidas las del tipo autoritario o totalitario.
·         Declaración universal de los derechos humanos (1948), adoptada por la asamblea general de las naciones unidas. A esta declaración precedieron la declaración de Filadelfia (1944) y la carta de la O.N.U. (1945). En ella aparece un equilibrio entre las libertades individuales y los derechos sociales. Por lo que respecta a su fuerza vinculante nadie discute la obligatoriedad moral de la Declaración universal de los derechos humanos. Jurídicamente, su significación no es otra que la de una pauta superior y de inspiración y criterio superior de interpretación  para los órganos llamados a configurar, desarrollándolo convencional o consuetudinariamente  y en todo caso aplicándolo por vía judicial o arbitral, el derecho internacional positivo. La declaración es la expresión de la conciencia jurídica de la humanidad, representada en la O.N.U.
·         Declaración universal y los pactos internacionales  no son los únicos exponentes de la actividad de la O.N.U. en relación con los derechos humanos. Recordemos otras Declaraciones de la Asamblea General (derechos del niño, 1959, sobre la eliminación de la discriminación de la mujer, 1967, las Convenciones en relación con los derechos humanos, la actividad de la O.I.T; la actividad de la U.N.E.S.C.O, etc.
El acta final de Helsinki (1975) reconoce en el respecto de los derechos humanos un factor esencial de la paz, la justicia, y el bienestar necesario para asegurar el desarrollo de relaciones amistosas y de cooperación entre todos los estados.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Antropología Primera Parte


Definición etimológica del termino antropología
 Del griego  “anthropos” hombre, más “logos” estudio; seria el estudio del hombre.

Podemos distinguir cuatro enfoques metodológicos para abordar el estudio antropológico: desde la óptica de la antropología física, cultural, filosófica y teológica.

Antropología Física




 Constituye el aspecto más especializado del estudio del hombre, investiga el cuerpo humano en su estructura y crecimiento evolutivo del cuerpo mediante la comparación de restos fósiles de otros  seres vivientes.
Surge de las ciencias naturales y exactas de íntima relación con la biología, paleontología, anatomía, genética, geología.

sábado, 3 de noviembre de 2012

Primer corto del blog...

Gracias ...Gabriela Reuter, Alicia Oviedo, Marcos Gomez Sayas, Maria Amelia González, Karen Cano, Padre Eduardo.

Realizado por Martín Nievas y Mabel Ruiperez
Gracias ...Gabriela Reuter, Alicia Oviedo,